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Article Dans Une Revue Derecho de familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Année : 2017

La contractualización de los vínculos de familia

Daniel Borrillo
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  • PersonId : 972694

Résumé

¿Pueden los lazos familiares regirse por el contrato? La pregunta puede parecer sorprendente, ya que estamos habituados a un título específico en el Código Civil consagrado al matrimonio y a la filiación distinto de aquél relativo a las obligaciones. Inclusive en los Códigos más modernos, como el argentino, ni siquiera las uniones convivenciales escapan al Libro II, relativo a las relaciones de familia. En ese sentido, aunque más conservador, el Código francés no duda en definir ese tipo de unión como un contrato. Se sigue presentando al derecho de familia como una materia de derecho privado; sin embargo, la mayoría de las relaciones de pareja y de parentesco continúan siendo definidas como reglas de orden público. Ante la diversidad familiar y la progresiva aspiración a la libertad y la igualdad en el seno de la familia, ¿podemos seguir considerándola como una cuestión de Estado? Para algunos, símbolo de decadencia, para otros, signo de diversidad y pluralidad, la familia evoluciona y su metamorfosis es indiscutible. Independientemente de cualquier juicio de valor, lo cierto es que en Occidente las familias se diversifican a tal punto que resulta difícil utilizar el término familia en singular. Hoy día la familia nuclear clásica deja de gozar del monopolio y coexiste con otras formas de vida familiar como las uniones de hecho, las familias monoparentales, homoparentales, recompuestas o ensambladas, etc. El matrimonio no es ya la única fuente de la filiación legítima y las nuevas formas de procreación asistida han permitido una variedad parental impensable hasta hace algunos años. Además, nuestras sociedades abiertas han integrado diferentes culturas y religiones en las que existen formas familiares variadas y alejadas de nuestra civilización como la poligamia, que, aunque se encuentra prohibida, produce efectos jurídicos limitados. Del mismo modo, en muchos países europeos el matrimonio religioso es reconocido como fuente de derechos civiles. Podemos decir que desde los años 1970, una suerte de individualismo moral se afirma en detrimento de la estabilidad familiar. Dicha situación, corroborada por todos los análisis sociológicos, no significa que no existan normas de organización familiar sino más bien muestra que las reglas son redefinidas y readaptadas a realidades nuevas. Sin embargo, el derecho va muchas veces muy por detrás de la realidad social.
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Citer

Daniel Borrillo. La contractualización de los vínculos de familia. Derecho de familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, 2017, Derecho de Familia, 1 (79). ⟨hal-01528614⟩
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