Reconocimiento de inscripciones registrales en el extranjero y problemas de derecho internacional privado: el caso de la gestacion por sustitucion en EEUU y su implicacion en el Derecho espanol
Résumé
Reconocimiento de inscripciones registrales en el extranjero y problemas de derecho internacional privado: el caso de la gestación por sustitución en Estados Unidos y su implicación en el Derecho español : Conferencia de Daniel Borrillo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Jaén (España) 20/12/2016. Una pareja casada de hombres españoles decide celebrar un contrato de gestación por sustitución con una mujer norteamericana en California. En el año 2008, nacen dos niños gemelos producto de dicha técnica de reproducción asistida. Los padres deciden inscribir a los niños en el registro civil del Consulado de España de Los Ángeles el cual se niega a proceder à la transcripción de las partidas de nacimiento invocando que los contratos de gestación por sustitución están prohibidos en España, según lo establece el artículo 10 de la Ley 14/2006: 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales " Ante tal situación, la pareja decide interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) considerando que el Consulado no debería haber tenido en cuenta la manera en que los niños fueron concebidos sino que debería haberse limitado únicamente a controlar si el titulo extranjero es un documento autentico registrable. Dos lecturas contrapuestas van a dar como resultado soluciones diferentes. Según el Consulado, se trata de una cuestión de conflicto de leyes que renvía al derecho de fondo español, según los padres, se trataría simplemente de una cuestión de validez extraterritorial de una decisión pronunciada por las autoridades extranjeras a las que se les aplica el artículo 81 del Reglamento del Registro Civil (RRC): " El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo o notarial, es título para inscribir el hecho de que da fe. También lo es el documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados internacionales ". La DGRN da razón a los padres y anula la denegación del registro consular obligando al mismo a proceder a la inscripción de las partidas de nacimiento californianas.
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